VeriFactu apunta a octubre de 2028, pero hoy el BOE aún dice 2027

VeriFactu 2028 está anunciado, pero el BOE aún mantiene 2027. Qué deben revisar empresas y autónomos antes de frenar o cambiar su adaptación.

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Idea clave: El anuncio apunta a 2028, pero la norma visible aún marca 2027.

Hacienda ha comunicado que pretende llevar las obligaciones pendientes de los sistemas informáticos de facturación a octubre de 2028. Sin embargo, la respuesta práctica para una empresa o un autónomo es menos cómoda que «ya no hay prisa»: mientras esa previsión no se convierta en una norma publicada, el texto consolidado del BOE sigue marcando el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Por eso conviene separar el anuncio, la ley vigente y el trabajo técnico que ya sirve aunque cambie el calendario.

Una previsión oficial todavía no sustituye al calendario vigente

Idea clave: La palabra «previsión» no modifica por sí sola un real decreto.

La sede de la Agencia Tributaria muestra una comunicación del Ministerio de Hacienda fechada el 5 de octubre sobre la previsión de ampliar el plazo. La palabra importante es «previsión»: expresa la decisión que la Administración quiere llevar a una norma, pero no reescribe por sí sola el Real Decreto 1007/2023.

Idea clave: Enero y julio de 2027 siguen vinculados a grupos distintos.

En el texto consolidado que estaba vigente durante esta comprobación, las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deben adaptar sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados incluidos en el reglamento, la fecha continúa siendo el 1 de julio de 2027. Octubre de 2028 es, por ahora, el destino anunciado; 2027 sigue siendo la referencia jurídica visible en el BOE.

Idea clave: Ni ignorar el anuncio ni cancelar todo refleja el estado actual.

Esta diferencia evita dos errores opuestos. No conviene fingir que el anuncio no existe y contratar una urgencia innecesaria, pero tampoco cancelar una migración, una formación o una cláusula contractual como si la ampliación ya estuviera aprobada. La fecha que obliga cambia cuando cambie la norma, no cuando cambie un titular.

Idea clave: VERI*FACTU no equivale sin más a enviar todas las facturas.

VERI*FACTU tampoco es simplemente «mandar todas las facturas a Hacienda». El nombre se usa a menudo para hablar de todo el reglamento de sistemas informáticos de facturación, aunque técnicamente existe una modalidad que remite registros y otra que los conserva con las garantías exigidas. Antes de cambiar un proyecto, hay que saber qué sistema y qué obligación se están discutiendo.

El aplazamiento no convierte en inútil el trabajo bien hecho

Idea clave: La trazabilidad sigue siendo útil aunque se amplíe el calendario.

Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad siguen siendo el núcleo técnico anunciado. Dicho en lenguaje cotidiano: el programa debe dejar una historia fiable de la factura y no permitir que una corrección borre silenciosamente lo que ocurrió antes. Un calendario más largo no vuelve razonable mantener datos desordenados o depender de un programa sin soporte.

Idea clave: El reglamento SIF y la factura electrónica B2B son tareas distintas.

También importa separar este reglamento de la factura electrónica entre empresas y profesionales. Los dos proyectos se relacionan y Hacienda quiere alinear sus calendarios, pero no son la misma tarea: uno regula cómo funciona el sistema que genera registros de facturación y el otro organiza el intercambio electrónico estructurado entre negocios.

Idea clave: Ordenar datos y pruebas evita pagar dos veces por la adaptación.

Por eso el tiempo adicional puede aprovecharse sin comprar dos veces. La empresa puede limpiar fichas de clientes, revisar numeraciones, documentar rectificaciones, comprobar copias de seguridad y pedir al proveedor una hoja de ruta que distinga requisitos ya disponibles de cambios aún pendientes. Ese trabajo reduce errores operativos incluso si la fecha final vuelve a moverse.

Idea clave: Pararlo todo hoy puede concentrar el riesgo al final.

La sensación de cansancio es comprensible después de varios calendarios. Sin embargo, convertir ese cansancio en una pausa total traslada el riesgo al final: cuando llegue la norma, habrá que descubrir deprisa contratos, programas antiguos y procesos manuales que hoy todavía pueden inventariarse con calma.

Qué revisar antes de aceptar una nueva fecha del proveedor

Idea clave: Un cambio contractual exige una base más precisa que un titular.

Primero pida que cualquier cambio de plazo cite la disposición publicada y su fecha de entrada en vigor. Una nota informativa sirve para planificar, pero una factura, una penalización contractual o una decisión de abandonar un software necesitan una base más precisa. Guarde la comunicación y vuelva a contrastarla cuando aparezca el texto en el BOE.

Idea clave: El proveedor debe concretar versión, modalidad y funciones.

Después, separe el precio del programa del alcance contratado. Pregunte si la cuota incluye actualización normativa, mantenimiento, exportación de registros, recuperación de copias y asistencia para rectificar facturas. «Preparado para VeriFactu» es una etiqueta demasiado amplia si no explica versión, modalidad y funciones disponibles.

Idea clave: La fecha aplicable depende de la situación de cada obligado.

Por último, identifique qué fecha le correspondería bajo la norma vigente: no es igual presentar el Impuesto sobre Sociedades que pertenecer al resto de obligados. Esta clasificación debe confirmarla la empresa con su asesor o con la Agencia Tributaria según su situación; el artículo no puede decidirla a distancia a partir del tamaño o del nombre comercial.

Un pequeño registro de decisiones evita deshacer el proyecto

Idea clave: Un registro sencillo separa hechos, pruebas y decisiones pendientes.

Anote en una página cuatro columnas: requisito, estado actual, evidencia y decisión pendiente. Por ejemplo, «numeración correlativa», «comprobada», «informe del proveedor» y «sin cambio». Reserve otra línea para la futura fecha legal y no la marque como aprobada hasta que pueda citar la norma concreta.

Idea clave: Las pruebas no deben confundirse con la operativa real.

Si ya se enviaron registros de prueba mediante la modalidad VERI*FACTU, la información de la Agencia Tributaria distingue ese periodo previo de la fecha límite obligatoria. No borre ni improvise el historial por leer un titular; consulte cómo salir de una prueba o continuarla sin mezclarla con la operativa real.

Idea clave: Conviene conservar mejoras y revisar solo el gasto dependiente de fecha.

La mejor decisión esta semana no es acelerar ni detener todo. Es conservar lo que mejora la calidad de la facturación, congelar solo los gastos que dependan exclusivamente de una fecha incierta y fijar una revisión cuando se publique la modificación. Así, octubre de 2028 puede convertirse en margen útil en lugar de otro motivo para empezar de cero.

El calendario cambia; la evidencia debe quedarse

Idea clave: Planificar con 2028 no convierte todavía esa fecha en derecho vigente.

La comunicación de Hacienda permite planificar con octubre de 2028 en el horizonte, pero no autoriza a presentar esa fecha como derecho vigente antes de la correspondiente publicación normativa. Empresas y autónomos pueden usar el intervalo para ordenar datos, contratos y pruebas del sistema, mientras conservan 2027 como referencia legal comprobable. La prudencia aquí no consiste en esperar sin hacer nada: consiste en no confundir una previsión oficial con una obligación ya modificada.

Fuentes

Fuentes revisadas ·

  • Agencia Estatal de Administración Tributaria · Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU, comunicación del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026
  • Boletín Oficial del Estado · Real Decreto 1007/2023, texto consolidado consultado el 6 de octubre de 2026
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria · Preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación, consultadas el 6 de octubre de 2026

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