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El 10 % anunciado para el alquiler no entrega automáticamente 1.163 euros a cada inquilino. Esa cifra es el máximo de la cuota estatal del IRPF cuando la renta pagada, la base imponible y las demás condiciones permiten utilizar toda la base de 11.630 euros. Para saber qué importe puede corresponder, hay que hacer tres comprobaciones en ese orden y no confundir sueldo, alquiler anual y deducción final.
El 10 % se aplica a una base, no a un titular
El Real Decreto-ley 29/2026 añade una deducción estatal para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. La regla toma el 10 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, pero impone un límite a la cantidad sobre la que se calcula ese porcentaje.
Si la base imponible no supera 23.007,20 euros, la base máxima de deducción es 11.630 euros. Por eso el ahorro estatal máximo sería 1.163 euros: el 10 % de 11.630. Para alcanzar ese techo también es necesario haber pagado al menos esa cantidad de alquiler computable durante el año.
Un alquiler de 800 euros al mes suma 9.600 euros en doce meses. Aunque el contribuyente esté por debajo del primer umbral y cumpla el resto de requisitos, el 10 % de esa cantidad son 960 euros. El ejemplo muestra por qué una noticia sobre el máximo no equivale a una promesa individual de 1.163 euros.
La base imponible hace que el techo se reduzca
Base imponible no significa salario bruto, dinero en la cuenta ni alquiler pagado. Es una magnitud de la declaración del IRPF que reúne y ajusta distintas rentas según la ley. Antes de usar la fórmula, el contribuyente debe localizar su propia base imponible en los datos fiscales o en el borrador, no sustituirla por una nómina mensual.
Entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, la base máxima se reduce. La fórmula oficial resta a 11.630 euros el resultado de multiplicar por 1,163 la diferencia entre la base imponible y 23.007,20 euros. Con una base imponible de 28.000 euros, el techo resultante ronda 5.823,37 euros y la deducción máxima, si el alquiler pagado llega a esa cifra, ronda 582,34 euros.
Al acercarse a 33.007,20 euros, el límite se aproxima a cero; al alcanzar ese umbral ya no se cumple el requisito de tener una base imponible inferior. No hay un salto de 1.163 euros a nada por ganar un euro más: la fórmula recorta progresivamente el techo dentro del tramo intermedio.
La vivienda que ya posee la unidad familiar también cuenta
La norma añade una condición patrimonial. Durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la arrendada. La excepción exige una resolución administrativa o judicial que impida usar esa otra vivienda como residencia.
Conviene conservar el contrato, los justificantes bancarios de cada pago, la identificación de quienes figuran como arrendatarios y los datos fiscales usados en el cálculo. En un contrato compartido no se debe atribuir a cada persona el alquiler completo sin comprobar quién lo satisfizo y cómo se declara; la cantidad propia y la situación familiar son parte de la operación.
Las deducciones autonómicas por alquiler tienen porcentajes, edades, límites y requisitos propios. La nueva deducción estatal no autoriza a sumar automáticamente cualquier beneficio regional: la compatibilidad y el orden aplicable deben comprobarse con la declaración de la comunidad correspondiente y con la información vigente de la Agencia Tributaria.
Vigente no significa que ya baje la renta de octubre
El decreto se publicó en el BOE el 7 de octubre de 2026 y entra en vigor el 8 de octubre. La incorporación de esta deducción figura entre los cambios del IRPF con efectos desde esa entrada en vigor. Es una regla para calcular el impuesto, no una rebaja automática de la mensualidad que cobra el arrendador ni un ingreso inmediato en la cuenta del inquilino.
Como todo real decreto-ley, el texto debe someterse a convalidación o derogación parlamentaria. Con las Cortes disueltas, esa decisión corresponde a la Diputación Permanente. La regla está vigente desde la fecha indicada, pero su continuidad debe seguirse en el expediente oficial; una promesa política o un simulador privado no sustituye ese resultado.
La preparación útil es sencilla: sumar solo los pagos acreditados, localizar la base imponible correcta, aplicar el límite que corresponda y verificar la condición sobre otra vivienda. Después conviene guardar la operación junto con los documentos y volver a comprobar el texto consolidado antes de presentar la declaración. Esa secuencia convierte un máximo publicitario en una estimación revisable.
La cifra útil sale de los datos fiscales, no del máximo
La nueva deducción del alquiler parte del 10 % pagado, pero limita la base a 11.630 euros y la reduce cuando la base imponible supera 23.007,20 euros; desde 33.007,20 euros deja de aplicarse. Además exige revisar la titularidad de otra vivienda cercana y conservar pruebas del pago. El máximo de 1.163 euros es un techo posible, no una cantidad uniforme. Antes de contar con él, hay que calcular el caso propio y confirmar la situación final del decreto.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado · Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado el 7 de octubre de 2026
- Agencia Estatal de Administración Tributaria · Medidas fiscales y tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 29/2026, 7 de octubre de 2026
- La Moncloa · Medidas urgentes para el fomento y protección del derecho a la vivienda, consultado el 7 de octubre de 2026
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